Reglamentan procedimiento de declaración de interés preliminar para iniciativas privadas

A fin de subsanar lagunas existentes en normativas y guías que hacen al tratamiento de iniciativas privadas, la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), a través de su Dirección General de Proyectos de Participación Público-Privada, reglamentó vía Resolución, el procedimiento de la Declaración de Interés Preliminar de la Administración Contratante.

 

Este instrumento normativo permitirá regular de manera clara, algunos trámites y procedimientos relativos a la sustanciación y desarrollo de los procedimientos de evaluación de las propuestas de iniciativa privada en el marco de la Ley de Alianzas Público-Privadas (APP), particularmente en las etapas tempranas, sean dichas propuestas presentadas a nivel de perfil o pre factibilidad.

 

Constituye, además, un mecanismo para facilitar la comprensión del proceso de evaluación de las iniciativas privadas, complementando las disposiciones legalmente previstas al respecto.

 

Tal es así que, la disposición regirá para todas las presentaciones realizadas a nivel de perfil hasta la presentación de prefactibilidad de los proyectos de iniciativa privada según criterios establecidos en el Anexo 1 de la referida normativa.

 

Algunos de esos puntos hacen referencia a la presentación e identificación de la iniciativa, la evaluación de aspectos formales, el perfeccionamiento de la presentación realizada, la remisión de la propuesta recibida a la administración contratante, así como el análisis por la misma.

 

Contempla también disposiciones que hacen justamente a la declaración de interés preliminar y comunicación de la administración contratante, el rechazo expreso de la presentación realizada incluso el rechazo tácito de la misma, la obligación de comunicar al proponente privado y los efectos de la declaración de interés preliminar como tal.

 

La Dirección General de Proyectos de Participación Público-Privada de la STP tiene por objetivo coordinar e impulsar los proyectos de participación Público-Privada en el marco de los principios, normas y métodos de la Ley N° 5102/13 y su Decreto Reglamentario Nro. 1350/14. Además, debe promover los Proyectos de Participación Público-Privada y velar por la disponibilidad de información de los mismos de acuerdo a la normativa legal.

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